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¿se implanta ( o se coloca) con autorizacion, de la pareja?
Autor: Miguel Ángel Fuentes
¿Es el dispositivo intrauterino (DIU) abortivo?
Para tomar una mejor decisión habrá que analizar el mecanismo de acción de los dispositivos intrauterinos.
¿Es el dispositivo intrauterino (DIU) abortivo?
Soy un padre de familia católico y en este momento estoy pasando por un conflicto espiritual. Mi mujer está usando como método anticonceptivo, la “T” de cobre (DIU), la cual le fue puesta, luego de una pérdida natural, sin el consentimiento nuestro. El asunto es que yo quiero que se la quite, pero para ello necesito los argumentos necesarios para convencerla que es un método abortivo.
Respuesta
Los llamados “dispositivos intrauterinos” (DIU) son dispositivos de diversa forma que se colocan en el interior del útero con fin anticonceptivo y abortivo. Tienen un soporte material adaptado con filamento de cobre enroscado en forma de espiral alrededor del soporte, o que contiene una cierta cantidad de progestínico. Se usan como materiales el acero, cobre, plástico, polietileno, o combinaciones. El mecanismo de acción se basa sobre la inhibición de la implantación del óvulo fecundado, variando el modo según el tipo de DIU. Los DIU con progesterona o cobre, en teoría también obran sobre los espermatozoides, sobre el moco cervical y sobre las trompas.
La implantación del embrión es impedida por tres mecanismos diversos:
1) Efecto mecánico: la introducción del DIU causa en la mucosa de la cavidad uterina la reacción frente a un cuerpo extraño. Es decir, produce una inflamación en el tejido y esto determina la liberación de glóbulos blancos o de células endometriales que cumplen una acción lesiva sobre los espermatozoides o sobre el embrión de modo que se impide la implantación o la prosecución de un embarazo ya comenzado. También determina la liberación de substancias que aumentan la actividad contractíl del músculo uterino. Esto retarda la subida de los espermatozoides o bien obstaculiza la implantación del embrión.
2) Efecto biológico del cobre: el ión cobre se sustituye al ión zinc, que es constitutivo esencial de diversos sistemas enzimáticos, principalmente presentes en los mecanismos de respiración celular y necesarios para las reacciones fisiológicas que conducen a la fecundación y sucesivamente a la implantación del óvulo fecundado. El cobre produce así una inhibición en relación con diversas enzimas endometriales por lo cual es alterado o bloqueado totalmente el pasaje de la fase proliferativa (primera mitad del ciclo menstrual) a la fase secretiva del endometrio, indispensable para garantizar una correcta implantación del embrión. El cobre también obstaculiza la implantación del blastocito, en cuanto éste tiende a resbalar por las paredes uterinas sin alcanzar a tomar contacto estable con ellas. Según algunos autores también actuaría sobre los espermatozoides alterando el nivel de acidez endouterino.
3) Efecto hormonal de la progesterona: este produce una atrofia glandular que impide la implantación del blastocito. Esto no es otra cosa que una potenciación de la acción abortiva. La progesterona también volvería denso el muco cervical, haciendo difícilmente penetrable por los espermatozoides.
Entre los efectos colaterales se señalan: menstruaciones dolorosas, menorrágia, calambres durante o después de la inserción del DIU, aumento de las pérdidas vaginales y, en algunos casos, expulsión con consecuente embarazo. Entre las complicaciones algunas son particularmente severas: riesgos de graves infecciones pélvicas, de embarazos ectópicos, de infertilidad, de perforaciones del útero durante la inserción o después de ella, abortos espontáneos cuando el embrión se implanta a pesar de la presencia del DIU, infecciones uterinas.
Estudio científico
Por tanto, podemos decir que se discute mucho sobre cuál es el efecto principal de los dispositivos intrauterinos: si la acción espermicida o la acción abortiva. Recientemente, el Dr. Joseph A. Spinato II, de la Cátedra de Obstetricia y Ginecología de la Universidad de Louisville, ha escrito un artículo en la Revista “American Journal of Obstetrics and Ginecology” (Marzo de 1997, pp. 503-506) titulado “Mechanism of action of intrauterine contraceptive devices an its relation to informed consent”, el cual -tomando en base la bibliografía más actualizada sobre el tema- concluye: “la inhibición de la implantación del óvulo fecundado es el principal mecanismo (sino el exclusivo) de acción del DIU. No existe ninguna evidencia satisfactoria que lleve a concluir que la prevención de la fertilización por vía espermicida sea el método exclusivo o casi exclusivo del DIU. El rango de confiabilidad de estas conclusiones es razonablemente alto...”. El referido catedrático da tal importancia a esta conclusión que señala que el colocarlo a una paciente sin advertirle previamente el mecanismo abortivo del DIU es una injusticia legal que viola el “consentimiento informado” obligatorio en todas las legislaciones, incluso en las que aprueban estos medios y el mismo aborto[1].
Por otro lado, la Encliclica “Evangelium vitae” de Juan Pablo II, dice al respecto: “...dispositivos intrauterinos... que... actúan en realidad como abortivos en las primerísimas fases del desarrollo de la vida del nuevo ser humano” (nº 13).
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